sábado, 8 de noviembre de 2008

historia de las abuelas

El 24 de marzo de 1976 las Fuerzas Armadas usurparon el gobierno constitucional en la República Argentina por medio de un golpe de estado. Desde ese momento, el régimen militar, que se autodenominó "Proceso de Reorganización Nacional", llevó adelante una política de terror. La "desaparición", forma predominante a través de la cual ejerció la represión política, afectó a 30.000 personas de todas las edades y condiciones sociales que fueron sometidas a la privación de su libertad y a la tortura, y entre ellas a centenares de criaturas secuestradas con sus padres o nacidas en los centros clandestinos de detención a donde fueron conducidas las jóvenes embarazadas.
La cantidad de secuestros de niños y de jóvenes embarazadas, el funcionamiento de maternidades clandestinas (Campo de Mayo, Escuela de Mecánica de la Armada, Pozo de Banfield, etc.), la existencia de listas de familias de militares en "espera" de un nacimiento en esos centros clandestinos y las declaraciones de los mismos militares demuestran la existencia de un plan preconcebido no sólo de secuestro de adultos sino también un plan sistemático de apropiación de niños.
Los niños robados como "botín de guerra" fueron inscriptos como hijos propios por los miembros de las fuerzas de represión, dejados en cualquier lugar, vendidos o abandonados en institutos como seres sin nombre N.N. De esa manera los hicieron desaparecer al anular su identidad, privándolos de vivir con su legítima familia, de todos sus derechos y de su libertad.
La Asociación Civil Abuelas de Plaza de Mayo somos una organización no-gubernamental que tiene como finalidad localizar y restituir a sus legítimas familias todos los niños secuestrados desaparecidos por la represión política, y crear las condiciones para que nunca más se repita tan terrible violación de los derechos de los niños, exigiendo castigo a todos los responsables.
Nada ni nadie nos detuvo para buscar a los hijos de nuestros hijos. Tareas detectivescas se alternaban con diarias visitas a los Juzgados de Menores, Orfelinatos, Casa Cunas, a la vez que investigábamos las adopciones de la época. También recibíamos -y seguimos recibiendo- las denuncias que el pueblo argentino nos hace llegar, como una manera de colaborar en la tarea de ubicación de los pequeños. Este es el resultado de nuestra tarea de concientización de la comunidad.
Con el fin de localizar los niños desaparecidos Abuelas de Plaza de Mayo trabajamos en cuatro niveles: denuncias y reclamos ante las autoridades gubernamentales, nacionales e internacionales, presentaciones ante la Justicia, solicitudes de colaboración dirigida al pueblo en general y pesquisas o investigaciones personales. En años de dramática búsqueda sin pausas logramos localizar a 77 niños desaparecidos.
Para su trabajo la Asociación cuenta con equipos técnicos integrados por profesionales en los aspectos jurídico, médico, psicológico y genético.
Cada uno de los niños tiene una causa abierta en la Justicia a la que se agregan las denuncias que se van recibiendo con el correr del tiempo y que conforman elementos probatorios que determinan su verdadera identidad y la de los responsables de su secuestro o tenencia ilícita.
Para asegurar en lo sucesivo la validez de los análisis de sangre hemos implementado un Banco de Datos Genéticos, creado por la Ley Nacional Nº 23.511, donde figuran los mapas genéticos de todas las familias que tienen niños desaparecidos



BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS

Ley 23.511

Art. 1.- Créase el Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG) a fin de obtener y almacenar genética que facilite la determinación y esclarecimiento de conflictos relativos a la filiación. El BNDG funcionará en el Servicio de Inmunología del Hospital Carlos A. Durand, dependiente de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, bajo la responsabilidad y dirección técnica del jefe de dicha unidad y presentará sus servicios en forma gratuita.
Art. 2.- Serán funciones del Banco Nacional de Datos Genéticos:
a) Organizar, poner en funcionamiento y custodiar un archivo de datos genéticos, con el fin establecido en el artículo 1º;
b) Producir informes y dictámenes técnicos y realizar pericias genéticas a requerimiento judicial;
c) Realizar y promover estudios e investigaciones relativas a su objeto
Art. 3.- Los familiares de niños desaparecidos o presuntamente nacidos en cautiverio que residan en el exterior y deseen registrar sus datos en el BNDG, podrá recurrir para la práctica de los estudios pertinentes a las instituciones que se conozcan a ese efecto en el decreto reglamentario. La muestra de sangre deberá extraerse en presencia del Cónsul Argentino quien certificará la identidad de quienes se sometan al análisis. Los resultados debidamente certificados por el Consulado Argentino, serán remitidos al BNDG para su registro.
Art. 4.- Cuando fuese necesario determinar en juicio la filiación de una persona y la pretensión apareciese verosímil o razonable, se practicará el examen genético que será valorado por el juez teniendo en cuenta las experiencias y enseñanzas científicas en la materia, la negativa a someterse a los exámenes y análisis necesarios constituirá indicio contrario a la posición sustentada por el renuente.
Los jueces nacionales requerirán ese examen al BNDG admitiéndose el control de las partes y la designación de consultores técnicos. El BNDG también evacuará los requerimientos que formulen los jueces provinciales según sus propias leyes procesales.
Art. 5.- Todo familiar consanguíneo de niños desaparecidos o supuestamente nacidos en cautiverio, tendrá derecho a solicitar y obtener los servicios del Banco Nacional de Datos Genéticos. La acreditación de identidad de las persona que se sometan a las pruebas biológicas conforme con las prescripciones de la presente ley, consistirá en la documentación personal y, además, en la toma de impresiones digitales y de fotografías, las que serán agregadas al respectivo archivo del BNDG.
El BNDG centralizará los estudios y análisis de los menores localizados o que se localicen en el futuro, a fin de determinar su filiación, y los que deban practicarse a sus presuntos familiares. Asimismo conservará una muestra de la sangre extraída a cada familiar de niños desaparecidos o presuntamente nacidos en cautiverio, con el fin de permitir la realización de los estudios adicionales que fueren necesarios.
Art. 6.- Sin perjuicio de otros estudios que el BNDG pueda disponer, cuando sea requerida su intervención para conservar datos genéticos o determinar o esclarecer una filiación, se practicarán los siguientes:
1) Investigación del grupo sanguíneo;
2) Investigación del sistema histocompatibilidad (HLA-A, B, C y D);
3) Investigación de isoenzimas eritrocitarias;
4) Investigación de proteínas plasmáticas.
Art. 7.- Los datos registrados hasta la fecha en la Unidad de Inmunología del Hospital Carlos A. Durand integrarán el BNDG.
Art. 8.- Los registros y asientos del BNDG se conservarán de modo inviolable y en tales condiciones harán plena fe de sus constancias.
Art. 9.- Toda alteración en los registros o informes se sancionarán con las penas previstas para el delito de falsificación de instrumentos públicos y hará responsable al autor y a quien los refrende o autorice.
Art. 10.- Comuníquese.

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